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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. - El Estado, conforme a la Ley de Educación del Estado de

Aguascalientes, garantizará un igual derecho a la educación de mujeres y hombres

a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas,

de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres, evitando que se

produzcan desigualdades.

El Estado de acuerdo con la Le y de Ciencia, Tecnológica (sic), Innovación y

Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de

Aguascalientes, garantizará el diseño e instrumentación de acciones y estrategias

para eliminar las brechas de desigualdad en el a cceso, el uso y las habilidades en

materia de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento para el desarrollo entre

mujeres y hombres.

Fuente oficial: consultar publicación

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