PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EN LA ACTUALIDAD SUBSISTEN LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DISTINCIÓN DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENERLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA.
Hechos: Una persona del sexo masculino promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, mediante la cual se reconoció la validez de la negativa ficta configurada con motivo de su solicitud de pensión por jubilación. Alegó que el artículo señalado viola el derecho a la igualdad, porque exige a los hombres tener más años de servicio y mayor edad respecto a las mujeres para obtener una pensión por jubilación. Además, señaló que los roles de género han evolucionado, por lo que en la actualidad no existe razón para hacer esa distinción, pues la realidad social y el mundo laboral han cambiado.
Criterio jurídico: En la actualidad subsisten las razones que justifican la distinción de edad y años de servicios entre hombres y mujeres para obtener la pensión por jubilación prevista en el artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Justificación: La Ley del ISSSTE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Desde su expedición buscó alcanzar la igualdad sustantiva mediante el beneficio de exigir a las mujeres menor edad y tiempo de cotización que a los hombres para acceder a la pensión por jubilación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 405/2019, del que derivó la tesis aislada 2a. X/2021 (10a.), sostuvo que el establecimiento de esas condiciones diferenciadas tiene su origen en los factores que generan discriminación hacia las mujeres en el acceso y permanencia en el empleo. Si bien han transcurrido 18 años desde su expedición, las razones que motivaron la distinción legislativa se mantienen vigentes, pues persiste la situación de discriminación en el empleo por razón de género. Ello porque conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la desigualdad salarial y la doble jornada, que han sido consideradas como factores de discriminación en el empleo y que han motivado la implementación de medidas tendentes a disminuir la desigualdad en el derecho de acceso de las pensiones, si bien han disminuido en algún porcentaje desde 2007, a la fecha aún constituyen parte de la realidad social, familiar y laboral en el país.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031719-34a62422/pension-por-jubilacion-otorgada-por-el-instituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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