TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO (EN LIQUIDACIÓN). LA EXIGENCIA DE MÁS AÑOS DE SERVICIOS A HOMBRES QUE A MUJERES PARA TENER DERECHO A LA JUBILACIÓN, NO CONSTITUYE UN TRATO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE GÉNERO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2019 (10a.)].
Hechos: Un extrabajador de Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación) promovió juicio laboral en el que demandó la nulidad del convenio por el cual ese organismo lo liquidó con base en una terminación colectiva de las relaciones laborales y le negó el derecho a la jubilación por contar con 23 años de servicios, bajo el argumento de que ésta se otorgaría a los trabajadores varones que hubieran prestado 25 y a las mujeres 20 años de servicios, lo que consideró inconvencional. La Junta señaló que la demandada confesó que efectivamente se jubiló a las mujeres trabajadoras con más de 20 años de servicios y a los hombres con más de 25, por lo que se actualizaba una violación al derecho a la igualdad ante la ley y, por ende, determinó que se debía conceder al actor el mismo derecho que se otorgó a las mujeres para obtener el beneficio de la jubilación, lo cual se reclamó por la demandada en el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exigencia de más años de servicios a los trabajadores que a las trabajadoras de Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación) para tener derecho a la jubilación, no constituye un trato discriminatorio por razón de género.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 140/2019 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LAS LEYES BUROCRÁTICAS QUE BENEFICIAN A LAS MUJERES AL ESTABLECER MENOS AÑOS DE SERVICIOS DE LOS EXIGIDOS A LOS HOMBRES PARA ACCEDER AL PORCENTAJE MÁXIMO DE AQUÉLLA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, NI EL QUE ORDENA QUE A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERÁ SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 4o., PRIMER PÁRRAFO, Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.", determinó que las leyes burocráticas que benefician a las mujeres al establecer menos años de servicios de los exigidos a los hombres para acceder al porcentaje máximo de la pensión por jubilación, no violan el principio de igualdad y no discriminación. Consideraciones que, aplicadas por analogía, permiten concluir que la exigencia de menores años de servicios a las mujeres que los varones que prestaron sus servicios para Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación), no es discriminatorio por razón de género. Ello, pues la diferencia de trato en materia de jubilaciones de mujeres y hombres respecto de la edad o años de servicios resulta racional para lograr el fin constitucionalmente buscado, consistente en el reconocimiento de las mujeres con motivo de su participación en el desarrollo general de nuestra sociedad, así como en los diversos ámbitos de producción y servicios, ya que con ello se pretende reconocer y garantizar que las trabajadoras gocen de la jubilación con anterioridad a los hombres, lo cual resulta acorde con las diferencias biológicas y físicas que corresponden a cada uno. Además, como lo sostuvo la Segunda Sala, debe tomarse en cuenta que, en la mayoría de los casos, la participación de la mujer durante su vida laboral activa implica la coexistencia con la maternidad y la subsecuente crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027676-ef4740ef/trabajadores-de-ferrocarriles-nacionales-de-mexico-en-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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