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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. - En el Ámbito de la Salud, el Programa para la Igualdad deberá

contemplar enunciativamente lo siguiente:

I.- La adopción sistemática, dentro de las acciones del servicio de salud, de

iniciativas destinadas a prevenir cualquier discriminación de la salud;

II.- Promover y fomentar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres con

respeto a la dignidad humana. Por lo que respecta a niñas, niños y adolescentes,

se deberá impulsar el acompañamiento de sus padres de familia o quienes ejerzan

la patria potestad, tutela, guarda y custodia, de conformidad a su desarrollo físico,

psicológico, emocional y afectivo;

III.- El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre

mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo

referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus

aspectos de ensayos clínicos como asistenciales;

IV.- La obtención y el tratamiento desagregados por sexo de l os datos contenidos

en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y

sanitaria; y

V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

CAPÍTULO V

ÁMBITO DEPORTIVO

Fuente oficial: consultar publicación

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