Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 18
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- El Estado, conforme a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes,
velará por atender las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas
necesarias para abordarlas adecuadamente, evitando que, por sus diferencias
biológicas, psicológicas, afectivas, emocionales, o por los estereotipos sociales
asociados, se produzca discriminación entre unas y otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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