LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
No deben expedir leyes contrarias a las garantías constitucionales, y si lo hacen, los individuos pueden sustraerse a la aplicación de las mismas, mediante el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290396-bdfd6c71/legislaturas-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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