Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 29
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. - Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos
públicos pongan a su disposición la información que soliciten en materia de políticas,
instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
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