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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Para efecto de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos, en

el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones:

I.- Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas

sobre la igualdad de retribución;

II.- Llevar a cabo investigaciones, en materia de salud y de seguridad en el trabajo,

en procuración a la igualdad entre mujeres y hombres;

III.- Capacitar a las autoridades encargadas de la procuración y admi nistración de

justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

IV.- Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los

ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los

hombres;

V.- Reforzar con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales,

los mecanismos de cooperación en materia de derechos humanos e igualdad entre

mujeres y hombres;

VI.- Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la desigualdad en los ámbitos público y privado;

VII.- Garantizar la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las

mujeres;

VIII.- Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de

las responsabil idades familiares reconociendo a los padres biológicos y por

adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en los términos

consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las

leyes y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y

IX.- Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones en materia de prevención,

atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y difundirlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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