Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 27
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Con el fin de promover y procurar la Igualdad Sustantiva de mujeres y
hombres en el ámbito civil, los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia,
velarán por los siguientes objetivos:
I.- Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres; y
II.- Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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