Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 41 Bis
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41 Bis. - La Política Estatal propondrá los mecanismos de operación
adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de
decisiones políticas y socioeconómicas
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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