Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 41 Ter
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41 Ter. - Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades
correspondientes desarrollaran, en el ámbito de sus competencias, las siguientes
acciones:
I.- Favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género;
II.- Garantizar que la educaci ón en todos sus niveles, se realice en el marco de la
igualdad entre mujeres y hombres y crear conciencia de la necesidad de eliminar
toda forma de discriminación;
III.- Promover la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres
dentro de las estructuras de los partidos políticos;
IV.- Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en cargos públicos de
primer nivel;
V.- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos
decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil;
y
VI.- Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres
en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente
autónomos y los Municipios del Estado.
TÍTULO CUARTO
EL SISTEMA Y EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD
CAPÍTULO I
EL SISTEMA PARA LA IGUALDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (109)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (P./J. 58/2005 )
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LOS ARTÍCULOS 16, NUMERAL 3, PÁRRAFO SEGUNDO Y 131, NUMERAL 3, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEÑALAR QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DEL PORC (P./J. 14/2013 (9a.))
- PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS (P./J. 11/2019 (10a.))
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