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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 41 Ter

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41 Ter. - Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades

correspondientes desarrollaran, en el ámbito de sus competencias, las siguientes

acciones:

I.- Favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género;

II.- Garantizar que la educaci ón en todos sus niveles, se realice en el marco de la

igualdad entre mujeres y hombres y crear conciencia de la necesidad de eliminar

toda forma de discriminación;

III.- Promover la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres

dentro de las estructuras de los partidos políticos;

IV.- Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en cargos públicos de

primer nivel;

V.- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos

decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil;

y

VI.- Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres

en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera

de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente

autónomos y los Municipios del Estado.

TÍTULO CUARTO

EL SISTEMA Y EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD

CAPÍTULO I

EL SISTEMA PARA LA IGUALDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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