Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 47
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- El IAM y las Instancias Municipales de la Mujer, en sus respectivos
ámbitos de competencia, contarán con un sistema de información para conocer la
situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres y el efecto de las políticas
públicas aplicadas en esta materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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