Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. - La vigilancia en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y
hombres consistirá en:
I.- Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las
mujeres y los hombres en materia de Igualdad Sustantiva;
II.- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la
situación de las mujeres y hombres en materia de Igualdad Sustantiva;
III.- Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la Igualdad
Sustantiva entre mujeres y hombres; y
IV.- Las demás acciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta
Ley.
CAPÍTULO II
LAS UNIDADES DE GÉNERO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA O DE HECHO. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LAS MEDIDAS TENDENTES A LOGRARLA. (1a. XLII/2014 (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TR (1a. CLXXVI/2012 (10a.))
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