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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. - La vigilancia en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y

hombres consistirá en:

I.- Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las

mujeres y los hombres en materia de Igualdad Sustantiva;

II.- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la

situación de las mujeres y hombres en materia de Igualdad Sustantiva;

III.- Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la Igualdad

Sustantiva entre mujeres y hombres; y

IV.- Las demás acciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta

Ley.

CAPÍTULO II

LAS UNIDADES DE GÉNERO

Fuente oficial: consultar publicación

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