Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 10
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado:
• Elaborar e instrumentar acciones y políticas de prevención social de violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;
• Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar para promover un medio ambiente adecuado para un buen desarrollo y bienestar;
• Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos;
• Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctimas de algún delito dentro del entorno escolar;
• Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de las mismas;
• Colaborar con las autoridades correspondientes para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar;
• Crear unidades especializadas para la atención de las personas víctimas del delito derivadas de violencia en el entorno escolar; y
• Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EN CASOS JUSTIFICADOS Y BAJO SOSPECHA RAZONABLE, LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PUEDEN LLEVAR A CABO INTERVENCIONES EN GRADO MENOR Y, EXCEPCIONALMENTE, EN GR (1a. VII/2022 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCVI/2015 (10a.))
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