Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Coordinarse con las demás autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención;
II. Procurar implementar mecanismos para proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar;
III. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social;
IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos; y
V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCVI/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. IMPLICA EL DEBER DE IMPARTIRLA EN UN AMBIENTE LIBRE DE VIOLENCIA. (1a. CCCII/2015 (10a.))
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
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