Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 12
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado:
• Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar;
• Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de esa violencia;
• Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos;
• Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar;
• Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir violencia en el entorno escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades;
• Intervenir en casos de violencia a estudiantes cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar; y
• Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA FAMILIAR. LA DENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA AMPLIADA SOBRE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN MENOR EN CONTRA DE OTRO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO HECHO CONSTIT (1a. CCVIII/2014 (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- VIOLENCIA FAMILIAR. LA DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE UN MENOR DE EDAD PUEDE CONSTITUIR UNA FORMA DE AQUÉLLA. (1a. CCIX/2014 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
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