Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 13
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas:
• Recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones públicas, quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores públicos;
• Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar;
III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos; y
IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
- EDUCACION PUBLICA, LEY DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCVI/2015 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.3 CS (10a.))
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