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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 20

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20. Por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los asistentes, para su validez.

En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia del Consejo a través de la Secretaría Técnica.

El desarrollo de las sesiones se regirá por el Reglamento correspondiente que para su efecto expida el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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