Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
• Establecer líneas de coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;
• Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección al derecho a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal;
• Diseñar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato, libre de violencia;
• Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y difusión periódica de informes, estudios, diagnósticos, indicadores e investigaciones multidisciplinarias en temas de convivencia;
• Realizar investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permiten conocer el estado que guarda la violencia en las escuelas;
• Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial, sobre los tipos de violencia en el entorno escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de violencia en el entorno escolar;
• Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, locales, municipales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar;
• Establecer y definir los lineamientos, y criterios de coordinación y transversalidad de los programas de conocimiento, prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar;
• Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia;
• Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de los estudiantes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa;
• Elaborar un informe anual de las estadísticas de violencia en el entorno escolar;
• Establecer los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;
• Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y de la incidencia de la violencia en el entorno escolar;
• Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende; y
• Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR Y SUS TIPOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. IMPLICA EL DEBER DE IMPARTIRLA EN UN AMBIENTE LIBRE DE VIOLENCIA. (1a. CCCII/2015 (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
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