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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 19

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19. La convocatoria de la sesión respectiva del Consejo se comunicará mediante oficio suscrito por el Presidente o, en su caso, por la Secretaría Técnica y deberá enviarse cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma tratándose de sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias. Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día, sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros presentes del Consejo aprueben por mayoría simple su desahogo.

Fuente oficial: consultar publicación

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