Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 19
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. La convocatoria de la sesión respectiva del Consejo se comunicará mediante oficio suscrito por el Presidente o, en su caso, por la Secretaría Técnica y deberá enviarse cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma tratándose de sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias. Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día, sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros presentes del Consejo aprueben por mayoría simple su desahogo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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