Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 18
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18. El Consejo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.
El Consejo sesionará válidamente con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes del Consejo, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad en caso de empate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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