Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 23
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. Los tipos de violencia en el entorno escolar pueden presentarse en las modalidades siguientes:
• Físico directo: toda acción u omisión intencional de agresión o daño físico a un estudiante;
• Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona un daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante;
• Verbal: cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, menosprecio y burlas en público o privado;
• Psicológico: cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante, incluyendo las gesticulaciones y obscenidades a través de señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima;
• Cibernético: se caracteriza por el hostigamiento o amenazas por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones o cualquier otro medio digital que cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas;
Fracción reformada, P.O. No.1 41, del 25 de noviembre de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/11/cl-141-251125.pdf
• Sexual: toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y
• Exclusión social: cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EST (III.3o.A.3 A (11a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO ENTRE ADOLESCENTES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEBEN IDENTIFICAR Y PREVENIR LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS PARA PROTEGER SUS DERECHOS HU (II.1o.A.31 K (11a.))
- VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA ADOLESCENTES EN CONTEXTOS EDUCATIVOS. OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN ESCRUTINIO ESTRICTO EN CASOS EN QUE ESTÉN INMERSOS SUS DERECHOS. (II.1o.A.30 K (11a.))
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