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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 24

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24. Para que exista violencia en el entorno escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:

• Se trate de una acción repetida, agresiva e intencional, dada en dos o más ocasiones por un mismo agresor aunque se trate de distintas víctimas;

• Para el caso de la violencia prevista en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible la violencia en el entorno escolar;

• Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima; o

• Provoque en la víctima un evidente daño emocional, psicológico o físico.

Fuente oficial: consultar publicación

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