Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 25
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. Se prohíbe cualquier tipo de violencia en el entorno escolar, las medidas disciplinarias emitidas por la Secretaría serán aplicables a los alumnos que incurran en alguna conducta contraria a la convivencia escolar en los términos de esta Ley, del Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, que al efecto emita la autoridad educativa estatal.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCVI/2015 (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
- BULLYING ESCOLAR. NO ES SUFICIENTE UN INCIDENTE AISLADO PARA QUE SE CONFIGURE. (1a. CCCXX/2015 (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis