Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 33 BIS
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33 BIS. Cada institución educativa, con apoyo del psicólogo y/o del trabajador social, deberá:
l. Desarrollar un programa educativo focalizado a los estudiantes, para que conozcan y comprendan los lineamientos establecidos por los procedimientos o protocolos para la prevención de la violencia en el entorno escolar;
II. Establecer mecanismos eficaces para detectar oportunamente los casos de violencia en el entorno escolar, promoviendo la cultura de la denuncia;
III. Colocar buzones de denuncia anónima, específicamente para asuntos de violencia en el entorno escolar, en lugares visibles; así como dar seguimiento inmediato a las denuncias recibidas en los citados buzones; y
IV. Llevar a cabo una evaluación de la capacitación proporcionada, así como de los mecanismos para detectar los casos de violencia en el entorno escolar. Con base en los resultados anteriores, la institución educativa detectará las deficiencias, y a partir de ellas podrá redefinir las estrategias y elaborar un nuevo programa tendiente a continuar la actividad de formación integral de los alumnos, con base en el respeto irrestricto a los derechos humanos
Artículo Adicionado P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ACTIVAS Y POSITIVAS PARA COMBATIR ACTITUDES ESTEREOTIPADAS Y DISCRIMINATORIAS DERIVADAS DEL RECHAZO DE UNA ALUMNA CUANDO SU (I.2o.A.1 CS (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCVI/2015 (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
- ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO SEXUAL DE UN TRABAJADOR DOCENTE CONTRA MUJERES ADOLESCENTES EN ESCUELAS. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SE ENCUENTRA VINCULADA A CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE PRE (I.4o.T.7 L (12a.))
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