Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. La denuncia deberá contener la información siguiente:
I. El nombre de la víctima y del presunto agresor, y las generalidades de ambos;
II. Nombre de testigos, si existieran;
III. Descripción detallada del incidente;
IV. Ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente;
V. Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla, en caso necesario, con apoyo de un médico;
VI. En su caso, el número de días que se ausentó la víctima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y
VII. Mencionar si la parte involucrada necesita de servicios de tratamiento psicológico, ser canalizada oportunamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA FAMILIAR. NO ES NECESARIO NARRAR PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS O ABSTENCIONES EN QUE CONSISTE CUANDO SE TRATA DE MENORES. (I.7o.C.112 C)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE SUS DECLARACIONES MINISTERIALES DEBEN ESTAR ASISTIDOS POR ABOGADO O DEFENSOR PÚBLICO, ASÍ COMO POR SUS PADRES O TUTOR. ((X Región)1o.4 P (10a.))
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN. LAS DILIGENCIAS RELATIVAS AL DESAHOGO DE SUS DECLARACIONES DEBEN SUJETARSE A LAS MODALIDADES QUE INDIQUE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCI (I.4o.P.31 P)
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
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