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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 40

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40. La denuncia deberá contener la información siguiente:

I. El nombre de la víctima y del presunto agresor, y las generalidades de ambos;

II. Nombre de testigos, si existieran;

III. Descripción detallada del incidente;

IV. Ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente;

V. Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla, en caso necesario, con apoyo de un médico;

VI. En su caso, el número de días que se ausentó la víctima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y

VII. Mencionar si la parte involucrada necesita de servicios de tratamiento psicológico, ser canalizada oportunamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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