Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41. La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá afectar la
calificación de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor. Una vez presentada la denuncia,
se citará a las partes involucradas e interesadas, garantizando su derecho de audiencia.
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CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-11-25)
ARTÍCULO 41. La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá afectar la calificación de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor. Una vez presentada la denuncia, se citará a las partes involucradas e interesadas, garantizando su derecho de audiencia.
CAPÍTULO VII
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