Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 45
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45. La Secretaría analizará permanentemente la información que reciba de cada institución educativa, con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre su situación, hacerla llegar al Consejo y éste a su vez pueda perfeccionar los lineamientos de prevención e intervención cuando se estime necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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