Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. Al final del ciclo escolar, cada institución educativa, remitirá la información contenida en su base de datos a la Secretaría para su análisis respectivo.
A dicho informe se deberán anexar copias de las denuncias recibidas y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente, en la solución de los incidentes.
CAPÍTULO VIII
DE LA REVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
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