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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 43

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. La persona designada para el seguimiento, tendrá las funciones siguientes:

I. Celebrar reuniones periódicas con la familia de la víctima y del agresor para registrar los avances en el tratamiento;

II. Sostener reuniones informativas con los consejeros, terapeutas, psicólogos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento;

III. Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes;

IV. Proponer modificaciones a los lineamientos del Programa, en el tema con base en criterios claros y objetivos; y

V. Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos casos.

Fuente oficial: consultar publicación

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