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ESTUDIOS PSICOLÓGICOS A MENORES. DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN SI CON SU PRÁCTICA PUDIERA AFECTARSE SU INTERÉS SUPERIOR.

Clave: I.7o.C.57 K · Registro digital (IUS): 166956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1920

Tratándose de menores, la ley impone atender en todo caso a su interés superior; por ello, la Ley de Amparo y la jurisprudencia conceden la suplencia de queja en toda su amplitud sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados o el carácter del promovente; por lo tanto, dicho beneficio se extiende al incidente de suspensión. Por su parte, una de las finalidades de la suspensión es preservar los derechos del quejoso y con ello, de ser procedente, preservar la materia del juicio de garantías. De ahí que, si el acto reclamado consiste en practicar estudios psicológicos a menores de edad sobre actos pasados de violencia intrafamiliar o de abuso sexual cometidos en su contra, debe concederse la suspensión definitiva incluso en suplencia de queja para mantener las cosas en el estado en que se encuentran y no se lleven a cabo dichos estudios hasta en tanto se resuelva en definitiva su pertinencia. Lo anterior, en función del grado de afectación que pudiera sufrir el menor al revivir episodios traumáticos y que estarían consumando irreparablemente los actos con el consecuente daño que pudiera causarse al menor. Tal suspensión no implica la paralización del procedimiento, pues éste puede continuar hasta antes de que se resuelva el fondo del asunto en tanto se define si procede legalmente o no llevar a cabo los estudios psicológicos. Tampoco significa darle efectos restitutorios a la resolución incidental porque en ella no se ha analizado el fondo del asunto, sino únicamente el preservar los derechos de los menores y conservar la materia del amparo en aras de proteger el interés superior del menor.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166956-ed4bb2c7/estudios-psicologicos-a-menores-debe-concederse-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 106/2009. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.

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