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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 57

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:

• Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar o represalias;

• No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de violencia en el entorno escolar o represalias;

• Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de violencia en contra de los escolares por cualquier medio;

• Oculte a los padres o tutores de los agresores, cómplices o víctimas, los casos de violencia en el entorno escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados;

• Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley;

• Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; y

• Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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