Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:
• Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar o represalias;
• No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de violencia en el entorno escolar o represalias;
• Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de violencia en contra de los escolares por cualquier medio;
• Oculte a los padres o tutores de los agresores, cómplices o víctimas, los casos de violencia en el entorno escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados;
• Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley;
• Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; y
• Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR ACTOS INMORALES. (s/clave)
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE.- (308)
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE. (s/clave)
- AUTORIDADES, ESTAN OBLIGADAS A JUSTIFICAR SUS ACTOS. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis