Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 58
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58. Los procedimientos y sanciones para el personal escolar, se sujetarán a las disposiciones previstas por las leyes aplicables.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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