Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 59
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
TÍTULO CUARTO
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION PUBLICA, LEY DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- MAESTROS EN TAMAULIPAS, CESES O REMOCIONES DE LOS. (s/clave)
- EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR. (XIX.1o.A.C.14 A (10a.))
- REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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