Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. Cuando la gravedad de la conducta de la violencia en el entorno escolar tenga consecuencias penales se procederá conforme al Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, dando parte a la autoridad competente.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL ESCOLAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EN CASOS JUSTIFICADOS Y BAJO SOSPECHA RAZONABLE, LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PUEDEN LLEVAR A CABO INTERVENCIONES EN GRADO MENOR Y, EXCEPCIONALMENTE, EN GR (1a. VII/2022 (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
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