Artículo 13
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La Convocatoria para sesión ordinaria deberá hac erse por lo menos
con tres días hábiles de anticipación, y deberá contener el orden del día, lugar,
fecha hora y la firma de quien esté a cargo de la Coordinación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y, en caso de empate, quien sea titular de la
Presidencia o quien lo represente, tendrá voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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