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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 12

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de

manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera

extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por

conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de anticipación.

En caso de declaratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida

sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a cabo

mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de

manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera

extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por

conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de

anticipación.

En caso de decla ratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida

sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a

cabo mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)

Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de

manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera

extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por

conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de

anticipación.

En caso de decla ratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida

sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a

cabo mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos

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