Artículo 12
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de
manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera
extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por
conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de anticipación.
En caso de declaratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida
sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a cabo
mediante el uso de herramientas tecnológicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATA DE PERSONAS. LA LEGISLACIÓN EMITIDA POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES Y SANCIONES APLICAB (P./J. 44/2013 (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACI (I.7o.P.77 P (10a.))
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- TRATA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR ESE DELITO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. (1a. CCIV/2017 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de
manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera
extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por
conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de
anticipación.
En caso de decla ratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida
sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a
cabo mediante el uso de herramientas tecnológicas.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de
manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera
extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por
conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de
anticipación.
En caso de decla ratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida
sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a
cabo mediante el uso de herramientas tecnológicas.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
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