Artículo 11
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar un diagnóstico sobre la situación de los delitos en materia de trata de
personas en el Estado;
II. Proponer acciones estratégicas y para el desarrollo del objeto de la
Comisión;
III. Establecer acuerdos con las Dependencias Federales, Organismos Públicos
Internacionales y sociedad civil que permitan lograr satisfactoriamente el objeto
de la Comisión;
IV. Establecer y vincular las políticas públicas de protección y atención a las
víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como aquellas
tendientes a la prevención, atención, y erradicación de los delitos en materia de
trata de personas, en el Estado;
V. Establecer los lineamientos y bases para la elaboración del Programa Estatal
y coordinar su ejecución;
VI. Impulsar las campañas de prevención en materia de trata de personas,
fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y e l respeto a los
derechos humanos;
VII. Promover Convenios de Colaboración Interinstitucional y de Coordinación
con los Gobiernos de otras Entidades Federativas y de la Ciudad de México, así
como con los Municipios, en relación con la seguridad, traslado, i nternación,
tránsito o destino de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, con
el propósito de protegerlas, alojarlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso,
asistirlas en el regreso a su lugar de residencia u origen;
VIII. Dar seguimiento a las políticas públicas y programas de acciones, así
como evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los Convenios
y Acuerdos de Coordinación a que se refiere la fracción anterior;
IX. Promover la difusión, información y capacitación con perspectiva de género,
de derechos humanos y del interés superior de la niñez, a los servidores
públicos y sociedad en general;
X. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre
Organismos e Instituciones a nivel nacional e i nternacional, incluyendo a las
instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil
vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de
personas y promoción, protección y difusión de los derechos humanos;
XI. Establecer los lineamientos a seguir para recopilar datos con los que cuente
el Poder Judicial, Poder Legislativo, Comisión Estatal de Seguridad, Fiscalía
General del Estado, Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas
del Estado de Morelos , Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de
Educación Superior y demás Instituciones y Organismos pertinentes, los datos
estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas,
con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los
contenidos de las políticas públicas en la materia, así como la elaboración de un
banco de datos;
XII. Difundir entre la sociedad morelense las acciones, estrategias y programas
que se adopten para tomar las medidas tende ntes a lograr el desarrollo pleno
del objeto de la Comisión, a fin de que la comunidad conozca las medidas que
deban tomarse en materia de prevención y los apoyos que se otorgan a las
víctimas y posibles víctimas de los delitos que establece la Ley General;
XIII. Implementar acciones y medidas que permitan identificar a las víctimas y
posibles víctimas de los delitos que establece la Ley General;
XIV. Evaluar los avances y resultados que se generen en virtud de la atención
que se otorgue a las personas referidas;
XV. Presentar cada seis meses un informe de las actividades y resultados
obtenidos con base al Programa Estatal, el cual será puesto a disposición de la
sociedad por los medios más expeditos existentes;
XVI. Promover las medidas que se consideren pertinentes a fin de mitigar los
factores socioeconómicos que potencializan la vulnerabilidad de la población de
ser víctima de los delitos previstos en la Ley General, como la pobreza, la falta
de igualdad de oportunidades, desigualdad social, violencia de género, entre
otras;
XVII. Coordinarse con la Comisión Intersecretarial; y
XVIII. Las demás que establezca el Ejecutivo del Estado y las disposiciones
legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS O TESTIGOS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DE SU EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SE ADVIERTE QUE FUERON VÍCTIMAS DE DIVERSOS DELITOS QUE NO FUERON INVESTIGADOS, E (I.9o.P.199 P (10a.))
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ADVIERTE QUE LA VÍCTIMA (I.1o.P.107 P (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN DEBEN PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZARLOS, ASÍ COMO INTERPRETAR Y APLICAR RETROACTIVAMENTE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y (I.7o.P. J/1 (10a.))
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN SU VERTIENTE DE EXPLOTACIÓN LABORAL. ATENTO A SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN CUMPLIMI (I.9o.P.322 P (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
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