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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata…

Artículo 11

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar un diagnóstico sobre la situación de los delitos en materia de trata de

personas en el Estado;

II. Proponer acciones estratégicas y para el desarrollo del objeto de la

Comisión;

III. Establecer acuerdos con las Dependencias Federales, Organismos Públicos

Internacionales y sociedad civil que permitan lograr satisfactoriamente el objeto

de la Comisión;

IV. Establecer y vincular las políticas públicas de protección y atención a las

víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como aquellas

tendientes a la prevención, atención, y erradicación de los delitos en materia de

trata de personas, en el Estado;

V. Establecer los lineamientos y bases para la elaboración del Programa Estatal

y coordinar su ejecución;

VI. Impulsar las campañas de prevención en materia de trata de personas,

fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y e l respeto a los

derechos humanos;

VII. Promover Convenios de Colaboración Interinstitucional y de Coordinación

con los Gobiernos de otras Entidades Federativas y de la Ciudad de México, así

como con los Municipios, en relación con la seguridad, traslado, i nternación,

tránsito o destino de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, con

el propósito de protegerlas, alojarlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso,

asistirlas en el regreso a su lugar de residencia u origen;

VIII. Dar seguimiento a las políticas públicas y programas de acciones, así

como evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los Convenios

y Acuerdos de Coordinación a que se refiere la fracción anterior;

IX. Promover la difusión, información y capacitación con perspectiva de género,

de derechos humanos y del interés superior de la niñez, a los servidores

públicos y sociedad en general;

X. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre

Organismos e Instituciones a nivel nacional e i nternacional, incluyendo a las

instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil

vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de

personas y promoción, protección y difusión de los derechos humanos;

XI. Establecer los lineamientos a seguir para recopilar datos con los que cuente

el Poder Judicial, Poder Legislativo, Comisión Estatal de Seguridad, Fiscalía

General del Estado, Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas

del Estado de Morelos , Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de

Educación Superior y demás Instituciones y Organismos pertinentes, los datos

estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas,

con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los

contenidos de las políticas públicas en la materia, así como la elaboración de un

banco de datos;

XII. Difundir entre la sociedad morelense las acciones, estrategias y programas

que se adopten para tomar las medidas tende ntes a lograr el desarrollo pleno

del objeto de la Comisión, a fin de que la comunidad conozca las medidas que

deban tomarse en materia de prevención y los apoyos que se otorgan a las

víctimas y posibles víctimas de los delitos que establece la Ley General;

XIII. Implementar acciones y medidas que permitan identificar a las víctimas y

posibles víctimas de los delitos que establece la Ley General;

XIV. Evaluar los avances y resultados que se generen en virtud de la atención

que se otorgue a las personas referidas;

XV. Presentar cada seis meses un informe de las actividades y resultados

obtenidos con base al Programa Estatal, el cual será puesto a disposición de la

sociedad por los medios más expeditos existentes;

XVI. Promover las medidas que se consideren pertinentes a fin de mitigar los

factores socioeconómicos que potencializan la vulnerabilidad de la población de

ser víctima de los delitos previstos en la Ley General, como la pobreza, la falta

de igualdad de oportunidades, desigualdad social, violencia de género, entre

otras;

XVII. Coordinarse con la Comisión Intersecretarial; y

XVIII. Las demás que establezca el Ejecutivo del Estado y las disposiciones

legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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