Artículo 10
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Los y las integrantes de la Comisión podrán nombrar una persona
que lo supla en sus ausencias, quien deberá tener, por lo menos, el cargo de
Dirección o su equivalente. El o la suplente deberá presentar a quien sea titular de
la Co ordinación General, oficio firmado por quien integra la Comisión, que lo
autorice a asistir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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