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Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de

Artículo 10

Ordenamiento: Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelo · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-03-06

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Los y las integrantes de la Comisión podrán nombrar una persona

que lo supla en sus ausencias, quien deberá tener, por lo menos, el cargo de

Dirección o su equivalente. El o la suplente deberá presentar a quien sea titular de

la Co ordinación General, oficio firmado por quien integra la Comisión, que lo

autorice a asistir.

Fuente oficial: consultar publicación

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