Artículo 28
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Para financiar las acciones del Programa Estatal, el Estado podrá
recibir y administrar los recursos que hagan organismos privados, estatales,
nacionales e internacionales especializados en la atención de los delitos previstos
en la Ley General, a través de la Secretaría de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el o
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. La Comisión a que se refiere la presente Ley, ya se encuentra instalada,
sin embargo, sesionará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
CUARTA. En tanto no entren en funcionamiento algún albergue, la Fiscalía General
del Estado, será la responsable de velar por la seguridad de las víctimas, posibles
víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, conforme a lo
dispuesto en el art ículo 12 y 54, fracción IV, inciso d) del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en coordinación con la
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que
se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos de su análisis, discusión; y en
su caso, aprobación respectiva.
Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de Pleno iniciada el día once de febrero del
dos mil veintiuno.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. José Luis Galindo Cortez, Diputado Vicepresidente en funciones de Presidente.
Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Dip. Dalila Morales Sandoval, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de marzo
del dos mil veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII
AL ARTÍCULO 8, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, DE LA
POEM 6208, de fecha 2023/07/12
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracc ión XVII
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
POR EL QUE SE DEROGAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 25, AMBOS
DE LA
POEM 6288, de fecha 06/03/2024
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATA DE PERSONAS. LA LEGISLACIÓN EMITIDA POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES Y SANCIONES APLICAB (P./J. 44/2013 (10a.))
- ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCI (PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, (XVIII.3o.1 P (10a.))
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 28. Para financiar las acciones del Programa Estatal, el Estado podrá
recibir y administrar los recursos que hagan organismos privados, estatales,
nacionales e internacionales especializados en la atención de los de litos previstos
en la Ley General, a través de la Secretaría de Hacienda.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-03-06)
Artículo 28. Para financiar las acciones del Programa Estatal, el Estado podrá
recibir y administrar los recursos que hagan organismos privados, estatales,
nacionales e internacionales especializados en la atención de los de litos previstos
en la Ley General, a través de la Secretaría de Hacienda.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, i nciso a) del artículo
70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el no
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. La Comisión a que se refiere la presente Ley, ya se encuentra
instalada, sin embargo, sesionará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTA. En tant o no entren en funcionamiento algún albergue, la Fiscalía
General del Estado, será la responsable de velar por la seguridad de las víctimas,
posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 y 54, fracción IV, inciso d) del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en coordinación con la
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Quedan derogadas todas las disposi ciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos de su análisis, discusión; y
en su caso, aprobación respectiva.
Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de Pleno iniciada el día once de febrero
del dos mil veintiuno.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. José Luis Galindo Cortez, Diputado Vicepresidente en funciones de
Presidente. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Dip. D alila Morales Sandoval,
Secretaria. Rúbricas.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos a lo s dieciocho días del mes de marzo
del dos mil veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII
AL ARTÍCULO 8, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, DE LA
POEM 6208, de fecha 2023/07/12
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracc ión XVII
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos .
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del E stado de Morelos
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
POR EL QUE SE DEROGAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 25, AMBOS
DE LA
POEM 6288, de fecha 06/03/2024
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
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