Artículo Transitorio Primera
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, i nciso a) del artículo
70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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