Artículo Transitorio Segunda
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión Oficial del Gobie rno
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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