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Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el

Artículo 14

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-06-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. - El consejo consultivo estará integrado con la participación de

organismos no gubernamentales legalmente constituidos que tengan por objeto

social el combate a las adicciones; los sectores gubernamentales asociados al

mantenimiento de la salud la seguridad pública y la educación, así como, un

representante por cada ayuntamiento de la entidad vinculado con el sector salud y

/o educativo, cuya participación, organización y funcionamiento estarán regulados

conforme al reglamento que expida el Ejecutivo estatal.

CAPÍTULO IV

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-06-06)

Artículo 14. - El consejo consultivo estará integrado con la participación de

organismos no gubernamentales legalmente constituidos que tengan por objeto

social el combate a las adicciones; los sectores gubernamentales asociados al

mantenimiento de la salud la seguridad pública y la educación, así como, un

representante por cada ayuntamiento de la entidad vinculado con el sector salud y

Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 06-06-2018

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/o educativo, cuya participación, organización y funcionamiento estar án regulados

conforme al reglamento que expida el Ejecutivo estatal.

CAPÍTULO IV

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

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