Artículo 14
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - El consejo consultivo estará integrado con la participación de
organismos no gubernamentales legalmente constituidos que tengan por objeto
social el combate a las adicciones; los sectores gubernamentales asociados al
mantenimiento de la salud la seguridad pública y la educación, así como, un
representante por cada ayuntamiento de la entidad vinculado con el sector salud y
/o educativo, cuya participación, organización y funcionamiento estarán regulados
conforme al reglamento que expida el Ejecutivo estatal.
CAPÍTULO IV
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO. (91)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO. (P./J. 84/2005 )
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 11 AL 26 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO CONTRAVIENEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL CONTEN (93)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 11 AL 26 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO CONTRAVIENEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL CONTEN (P./J. 83/2005 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-06-06)
Artículo 14. - El consejo consultivo estará integrado con la participación de
organismos no gubernamentales legalmente constituidos que tengan por objeto
social el combate a las adicciones; los sectores gubernamentales asociados al
mantenimiento de la salud la seguridad pública y la educación, así como, un
representante por cada ayuntamiento de la entidad vinculado con el sector salud y
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 06-06-2018
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/o educativo, cuya participación, organización y funcionamiento estar án regulados
conforme al reglamento que expida el Ejecutivo estatal.
CAPÍTULO IV
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
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