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Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el

Artículo 28

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-06-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- El permiso otorgado por la autoridad municipal competente para la

venta, almacenaje para su distribución o venta para el consumo directo de bebidas

alcohólicas, así como, para la explotación de servicios adyacentes, no podrá ser

sujeto de algún embargo judicial, precautorio, administrativo o de ejecución,

quedando a salvo los derechos que concede a los permisionarios, autorizándolos

a transferirlos conforme al reglamento municipal de que se trate y en los siguientes

casos:

I.- Tratándose el permisionario de persona jurídica -individual o física, a favor de

quien designe como beneficiario en caso de muerte, o bien, de quien se

determine por fal lo judicial ante la culminación de un juicio sucesorio

intestamentario; o

II.- En beneficio de un tercero mediante autorización de la autoridad municipal

competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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