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Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el

Artículo 41

Ordenamiento: Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-06-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. - Tratándose de la revalidación de licencias y permisos no

provisionales, en caso de que la autoridad municipal no dé respuesta en un plazo

máximo de 30 días hábiles de que se hubiere entregado la solicitud y los

documentos respectivos, se tendrá como aprobada la solicitud.

Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los

Artículo *42.- Cuando se realice la enajenación de algún giro de los regulados por

esta Ley, sin que implique cambio de domicilio, el adquiriente deberá solicitar por

escrito ante el Ayuntamiento correspondiente, dentro de los 30 días hábiles

siguientes a la fecha en que se haya efectuado dicha enajenación, la expedición

de la licencia o permiso a su nombre, acompañando a la solicitud respectiva lo

siguiente:

I.- El documento en el que conste el acto traslativo de dominio;

II.- Las constancias que deban renovarse o actualizarse, de los requisitos a que

se refiere el artículo 30 de la presente Ley, según sea el caso, y

III.- La licencia original vigente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2151, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: Cuando se realice la enajenación de algún giro de los regulados por esta Ley, sin que

implique cambio de domicilio, el adquiriente deberá solicitar ante el ayuntamiento, dentro de los 30

días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado dicha enajenació n, la expedición de la

licencia a su nombre, acompañando a la solicitud respectiva lo siguiente:

I.- El documento en el que conste el acto traslativo de dominio, así como las constancias que

deban renovarse o actualizarse, de los requisitos a que se refier en los artículo 13 y 14 de la

presente ley, según sea el caso;

II.- La licencia original vigente; y

Fuente oficial: consultar publicación

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