Artículo 41
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. - Tratándose de la revalidación de licencias y permisos no
provisionales, en caso de que la autoridad municipal no dé respuesta en un plazo
máximo de 30 días hábiles de que se hubiere entregado la solicitud y los
documentos respectivos, se tendrá como aprobada la solicitud.
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los
Artículo *42.- Cuando se realice la enajenación de algún giro de los regulados por
esta Ley, sin que implique cambio de domicilio, el adquiriente deberá solicitar por
escrito ante el Ayuntamiento correspondiente, dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha en que se haya efectuado dicha enajenación, la expedición
de la licencia o permiso a su nombre, acompañando a la solicitud respectiva lo
siguiente:
I.- El documento en el que conste el acto traslativo de dominio;
II.- Las constancias que deban renovarse o actualizarse, de los requisitos a que
se refiere el artículo 30 de la presente Ley, según sea el caso, y
III.- La licencia original vigente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2151, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: Cuando se realice la enajenación de algún giro de los regulados por esta Ley, sin que
implique cambio de domicilio, el adquiriente deberá solicitar ante el ayuntamiento, dentro de los 30
días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado dicha enajenació n, la expedición de la
licencia a su nombre, acompañando a la solicitud respectiva lo siguiente:
I.- El documento en el que conste el acto traslativo de dominio, así como las constancias que
deban renovarse o actualizarse, de los requisitos a que se refier en los artículo 13 y 14 de la
presente ley, según sea el caso;
II.- La licencia original vigente; y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CUANDO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO HA SIDO REVALIDADA (REGLAMENTO DE ALCOHOLES PARA EL MUN (IV.2o.A.1 K )
- CERVECERIAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE LAS. (s/clave)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, TRASLADO DE LOS. REQUISITOS PARA EFECTUARLO AUN CUANDO SE REALICE DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA MISMA DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FE (s/clave)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD NIEGUE LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO POR NO REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS PARA (XI.2o.21 A )
- GIROS REGLAMENTADOS, CLAUSURA DE. EN EL CASO DE TRASLADO, EL INTERES JURIDICO SE ACREDITA CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDA PARA EL NUEVO LOCAL, NO PARA EL ANTERIOR. ARTIC (s/clave)
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