CERVECERIAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE LAS.
El artículo 15 del reglamento para la venta y consumo de cerveza en el Distrito Federal, determina que: "Para el establecimiento y funcionamiento de cervecerías, se requerirá de licencia expedida por la oficina de licencias. Por tanto, ninguna cervecería podrá iniciar su funcionamiento antes de que se expida la licencia respectiva". Si una persona demuestra que es titular de la licencia, puesto que aparece expedida a su nombre, y en ella expresamente se le autoriza el funcionamiento de una cervecería, consignando su texto que "esta licencia será válida, siempre que al ser requerida por las autoridades respectivas, se presente con la boleta del último pago de impuestos del giro autorizado y será cancelada cuando a juicio de este Departamento (del Distrito Federal), sea necesario", existe afectación de los intereses jurídicos del quejoso si se le impide dedicarse a una actividad para la cual tiene la autorización correspondiente, cuando las autoridades no justifican que dicha licencia esté cancelada. El reglamento precitado contiene disposiciones relativas a la cancelación de las licencias como la que tiene expedida a su favor el quejoso (artículos 21 y 23) y aun tal medida se consigna en su propio texto, según se ha visto. En cambio, las autoridades no justifican con apoyo en disposición legal alguna, su argumento consistente en que la falta de revalidación de la licencia, signifique que el quejoso carece de la misma, ni el mencionado reglamento previene tal efecto, ni es verdad que caduque conforme al artículo 25 del propio ordenamiento. No es válida la argumentación de las autoridades de que no puede cancelarse lo que no tiene vigencia, porque "no es posible cancelar una licencia cuya validez jurídica ha dejado de existir", pues ya se ha expresado que esta supuesta inexistencia no aparece que ocurra de plano, por disposición legal que le sirva de fundamento, si la autoridad no acredita que ello se hubiera declarado como consecuencia de la falta de revalidación, concluyéndose que la licencia expedida al quejoso es una realidad jurídica que surte sus efectos, en principio, como elemento justificativo de su interés para reclamar la clausura de su negocio, cuyo funcionamiento aquélla autoriza de acuerdo con el artículo 15 reglamentario preinserto; tanto más, si no media prueba alguna de su invalidez, declarada o reconocida conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266746-b51cc637/cervecerias-cancelacion-de-licencias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CERVECERIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE. (s/clave)
- EXPENDIOS DE CERVEZA, REQUISITOS DE CLAUSURA DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- CANCELACION DE LICENCIAS. AUN CUANDO LA LICENCIA HAYA SIDO CONCEDIDA INDEBIDAMENTE, SU CANCELACION DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE LEGALMENTE. (s/clave)
- EXPENDIOS DE COMERCIO, DEBEN CONTESTARSE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA PARA ESTABLECERLOS. (s/clave)
- CERVECERIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES, REVALIDACION DE LAS. REQUISITO NO NECESARIO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. (17)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis