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Modo: Corpus Pro

CANCELACION DE LICENCIAS. AUN CUANDO LA LICENCIA HAYA SIDO CONCEDIDA INDEBIDAMENTE, SU CANCELACION DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE LEGALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 27

En el acuerdo que se reclama del Departamento del Distrito Federal por el que se cancela la licencia que ampara al establecimiento del quejoso, se invoca como único fundamento la circunstancia de que la licencia en cuestión fue expedida indebidamente, por haber estado suspendida la expedición de esa clase de licencias por orden superior. Como se ve, no se funda la cancelación de la licencia, puesto que no cita disposición legal alguna que pudiera servir de base a tal acuerdo; y no obstante el acuerdo superior que se invoca, porque para ser éste eficaz, debería estar fundado en alguna disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814891-3f3cd29e/cancelacion-de-licencias-aun-cuando-la-licencia-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1040/36. Palomares Odilón. 29 de abril de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

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