PETICION, DERECHO DE.
Si la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal manifiesta en su informe justificado que no se ha resuelto la solicitud relativa del quejoso, pero que en cuanto éste le envíe la licencia sanitaria correspondiente, se acordará inmediatamente lo que proceda, es evidente que, mediante dicha confesión de la responsable, se demostró que no ha dictado el acuerdo escrito relativo a la petición que le tiene formulada el solicitante del amparo, y que, con ese proceder, la repetida responsable transgrede el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269103-fdef59d7/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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