Artículo 48
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Los establecimientos o giros autorizados para la venta de consumo
directo de bebidas alcohólicas, no tendrán vista hacia el interior de las zonas de
servicio al público o clientela, con excepción de los giros autorizados
exclusivamente como restaurantes o fondas, o bien, cuando se les haya autorizado
realizar la actividad en la intemperie.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y RESOLVER UNA DENUNCIA CIU ((IV Región)1o.27 A (10a.))
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL REGLAMENTO QUE REGULA SU VENTA Y/O CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, AL DISPONER EN SU ARTÍCULO 25 EL HORARIO EN EL QUE DEBERÁN (IV.2o.A.82 A)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DE NUEVO LEÓN, AL EXCLUIR DE LA APLICACIÓN DEL HORARIO DE VENTA, EXPENDIO O CONSU (IV.3o.A.72 A)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, AL EXCLUIR DE LA APLICACIÓN DEL HORARIO PARA LA (IV.3o.A.74 A)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 11 AL 26 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO CONTRAVIENEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL CONTEN (93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-06-06)
Artículo 48.- Los establecimientos o giros autorizad os para la venta de consumo
directo de bebidas alcohólicas, no tendrán vista hacia el interior de las zonas de
servicio al público o clientela, con excepción de los giros autorizados
exclusivamente como restaurantes o fondas, o bien, cuando se les haya
autorizado realizar la actividad en la intemperie.
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de More los
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 06-06-2018
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