Ley para la Prevención y Tratamiento contra la Obesidad y Sobrepeso
Artículo 12
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas,
deberán llevar un registro estadístico de pacientes con problemas del sobrepeso y
la obesidad y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad
que le corresponda aplicar esta Ley elaborará los formularios de recolección y
registro.
La autoridad que corresponda elaborará periódicamente un mapa sanitario
epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial, por artículo primero del Decreto No. 2146,
publicada en el
2015/04/23. Antes decía: Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán
llevar un registro estadístico de pacientes con Trastornos Alimenticios y de las enfermedades
crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad que le corresponda aplicar esta Ley elaborará los
formularios de recolección y registro.
Artículo *13.-
Fuente oficial: consultar publicación
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